Fruto de un trabajo de consenso intersectorial fue presentado el anteproyecto del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán (CPCC), culminando así una labor que demandó casi dos años. El aporte incluye el anteproyecto de ley de un Código de Acciones Colectivas, elaborado por el Legislador Fernando Valdez.

Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán (CPCC).
El pasado 13 de septiembre ante la Comisión Interpoderes para la Reforma Procesal no penal creada por la Legislatura Provincial se presentó el anteproyecto fruto del consenso de los operadores del derecho que intervinieron en la redacción del nuevo Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán (CPCC). El código vigente data de 1991.
«La novedad jurídica tiene la impronta de ser genuinamente local, habiéndose analizado y estudiado antecedentes del derecho comparado, pero produciendo un corpus normativo que se encuentra profundamente impregnado por la experiencia y el aporte de magistrados, abogados y académicos de la provincia de Tucumán”, así resumía esta presentación el Legislador provincial Fernando Valdez, aportante de una de las novedades incluidas en el CPCC, el antecedente del Proyecto de Ley Código de Acciones Colectivas, presentado en marzo de 2017, ante la Legislatura provincial.
- ) NOVEDADES JURÍDICAS
El proyecto del nuevo Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán (CPCC) recoge las modificaciones de la legislación de fondo de nuestra legislación, fundamentalmente el impacto del Código Civil y Comercial de la Nación en el derecho privado. Los nuevos lineamientos del anteproyecto presentado lo convierten en un corpus normativo, moderno, consistente y bien fundamentado, que será modelo en el ámbito nacional.
Entre algunas de sus actualizaciones por ejemplo, atiende la incorporación digital del uso de datos tales como las relacionadas con las tecnologías de la información y de la comunicación dando soporte normativo al expediente digital o la notificación por medios electrónicos.
Incorpora también la oralidad mediante procesos por audiencias que empondera el principio de inmediacion de modo tal que el juez cumple un rol activo en la solución de conflictos, lo que a la ves permite abreviar el trámite de los procesos permitiendo que el justificable encuentre una tutela legal efectiva.
Incorpora también el proceso monitorio, un procedimiento judicial rápido y económico que permite reclamar obligaciones, como lo han hecho distintas legislaciones, y que se caracteriza por invertir el principio de contradicción quedando este a cargo de quien pretende el reclamo patrimonial de títulos específicamente regulados en ante proyecto.
Se recepta también la ejecución provisional de sentencia que bajo circunstancias específicas le permiten a quien obtuvo un pronunciamiento favorable hacer efectivo ese reconocimiento, afianzando debidamente ficha prevención.

- ) Resumen de novedades facilitado por los Dres. Pedro Cagna y Bárbara Steimberg, integrantes de la Comisión de Redacción del Anteproyecto.
Artículos complementarios:
https://www.legislaturadetucuman.gob.ar/noticias.php?txtasunto=1557006#